viernes, 28 de octubre de 2011

¿Contra Leopoldo López o contra la democracia?. Artículo de Alexis Paparoni



Alexis Paparoni
diariodelosandes.com


En la ‘Tertulia de los Martes' el invitado fue el doctor y profesor de la Universidad de Los Andes Moisés Troconis, quien en una excelente exposición analizó la decisión del Tribunal Supremo de Justicia sobre la inejecutabilidad de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Leopoldo López.

En ‘La Tertulia de los Martes', el concurrente fue el doctor en Derecho Moisés Troconis, profesor de Derecho Procesal de la Universidad de Los Andes y quien se desempeñó entre otras altas responsabilidades como Magistrado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, representante de Venezuela y presidente del Tribunal Andino del Acuerdo de Cartagena, es autor de diversos trabajos de investigación y consultor de numerosas empresas privadas y públicas.

El doctor Moisés Troconis inició su disertación invocando la tesis mediante la cual la consciencia jurídica de la nación se sostiene de la consciencia jurídica de sus ciudadanos y la misma se apoya en tres condiciones básicas: la primera es que las conductas deben someterse a reglas, la segunda es que toda autoridad tiene límites y la tercera es que los derechos fundamentales de las personas deben ser reconocidos y su violación debe acarrear consecuencias.

En este sentido, refiere los artículos 42 y 65 de la Constitución venezolana como garantes de los derechos políticos de sus ciudadanos hasta tanto no haya sentencia que condene algún delito; igualmente, en el ordenamiento internacional el Sistema Interamericano de los Derechos Humanos, el Capítulo I de la Convención Americana, describe los derechos y consagra las obligaciones de los estados que suscriben estas convenciones, Venezuela la suscribió en 1969 y la ratificó en 1977, reconociendo la Comisión, asimismo en 1981 reconoció la competencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, de igual forma, el artículo 26 de la Convención de Viena, señala, "todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe", por tales razones, Venezuela está obligada a proteger, respetar y garantizar los Derechos Humanos de sus ciudadanos y acatar las decisiones de estos entes internacionales.

Caso Leopoldo López

En este orden, el doctor Moisés Troconis reseña, Leopoldo López fue electo en el 2000 y reelecto en el 2004 para el cargo de Alcalde del municipio Chacao; el 24 de agosto del 2005, por resolución del Contralor General de la República, lo inhabilita para el ejercicio de funciones públicas por tres años, y el 26 de septiembre del mismo año, otra resolución le impone una nueva inhabilitación por seis años; la base de sustentación de esas inhabilitaciones es el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Leopoldo López luego de esa doble inhabilitación introduce ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), recurso de nulidad, igualmente solicita la reconsideración ante el Contralor General de la República; con fecha 21 de junio del 2006, recurre ante la Sala Constitucional del TSJ, con recurso de nulidad contra el artículo 105 de la Ley Orgánica de Contraloría, todos estos recursos y reconsideraciones fueron declarados sin lugar, y de esta manera agotó todos los recursos que desde el ámbito de la jurisdicción interna del país era posible ejercer; en estos casos de acusación contra López no ha habido juicio ni decisión penal.

Con fecha de 21 de julio del 2008, el Consejo Nacional Electoral dicta unas normas para regular la postulación de candidatos y en unos de sus artículos señala que no podrán optar a cargos de elección popular quienes estén sometidos a inhabilitación; cuando Leopoldo López ingresa al sistema de postulaciones del CNE para registrar su candidatura a la Alcaldía Mayor, la respuesta del sistema es: "López Mendoza Leopoldo Eduardo. Esta persona se encuentra inhabilitada políticamente (Código 8)"; las sanciones de inhabilitación impuestas por decisión de un órgano administrativo, en aplicación del artículo 105 de la Ley Orgánica de Contraloría, le impidieron a Leopoldo López registrar su candidatura para cargos de elección popular.

Exgobernador Florencio Porras en ‘La Tertulia'

En ‘La Tertulia' del próximo martes 2 de noviembre el invitado es el exgobernador del estado Mérida, el Capitán Florencio Porras Echezuría, y desarrollara el tema "De dónde viene la revolución bolivariana", la misma se realizará en la Cámara de Comercio a las 7:00 p.m.

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